miércoles, 21 de septiembre de 2011

Nuevo Reglamento de Desarrollo Rural


El comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea, Dacian Ciolos, ha anunciado para el próximo 5 de octubre la presentación oficial de cuatro reglamentos vinculados a la reforma del FEADER: reglamento de desarrollo rural, reglamento sobre pagos directos, reglamento sobre gestión de mercados y reglamento financiero. Unos días después, el 10 de octubre, dará comienzo el debate general sobre estos cuatro documentos.
La Comisión Europea tiene previsto que los estados miembro lleven a cabo sendas presentaciones a nivel nacional alrededor del día 12 de octubre. Al ser festivo en España, aún está por concretar la fecha de la presentación en nuestro país.
Por otro lado, la Presidencia polaca de la Unión Europea ha fijado en el 21 de octubre la celebración del Consejo de Agricultura en el que se tratarán como temas prioritarios los reglamentos de desarrollo rural y de pagos directos.

Las principales claves que se desprenden del borrador de nuevo reglamento FEADER:
1. El enfoque LEADER a lo largo de muchos años, ha probado su utilidad en promocionar el desarrollo de las áreas rurales, teniendo en cuenta completamente las necesidades multisectoriales para un desarrollo endógeno a través del enfoque ascendente. LEADER debería por tanto, continuar en el futuro, y su aplicación permanecerá obligatoria para todos los programas de desarrollo rural.
2. La aplicación de estrategias LEADER puede reforzar la coherencia territorial y la sinergia entre las medidas y otras acciones que contribuyan al desarrollo de las zonas rurales, especialmente facilitar la diversificación de la agricultura y la creación de puestos de trabajo, así como la inclusión social y reducción de la pobreza. Las estrategias de desarrollo local LEADER deben estar bien definidas y seleccionadas.
3. Las estrategias de desarrollo local deberán ser implementadas por los grupos de acción local, donde se refleja una adecuada representación de la sociedad civil.
4. El apoyo al LEADER desde FEADER debería cubrir todos los aspectos de la preparación e implementación de las estrategias de desarrollo local y los aspectos operativos de los grupos de acción local, así como la cooperación entre grupos.
5. El apoyo a las áreas rurales vía LEADER se debería coordinar con el apoyo al desarrollo local ofrecido por otros fondos de la UE. La coordinación preferiblemente debería hacerse a nivel subregional. Para asegurar la coordinación entre los fondos de la UE los representantes de las autoridades de gestión de fondos diferentes al FEADER deberán participar en el comité de selección de la estrategia de desarrollo local.
6. Aunque la definición de los gastos elegibles debería permanecer  como una responsabilidad de los estados miembros, cierto mínimo de previsiones serán adoptadas a nivel europeo para asegurar el correcto uso de los fondos FEADER.
7. LEADER se implementará de forma integral y multisectorial, basado en áreas de estrategia de desarrollo local, dando respuesta a las necesidades y potencialidades del territorio, e incluyendo características innovadoras.
8. LEADER deberá responder al enfoque ascendente concediendo autonomía para la toma de decisiones a los grupos relacionadas con la elaboración e implementación de las estrategias de desarrollo local.
9. LEADER se aplicará coherente y coordinadamente con los fondos FEDER, FSE, etc. Esto se garantizará mediante la coordinación y el fortalecimiento de las estrategias de desarrollo local y los grupos de desarrollo rural. El comité de selección  de la estrategia de desarrollo local será quien determine si es precisa la contribución de otros fondos.
10. Los criterios de selección de selección darán prioridad a las estrategias de desarrollo local que incluyan actividades de cooperación.
11. Los estados miembros deberán definir las funciones respectivas del grupo de acción local y las autoridades encargadas de la aplicación de los programas de desarrollo rural pertinentes y, en su caso, los respectivos programas del FEDER, FSE, etc.
12. La selección de todas las estrategias de desarrollo local deberá estar finalizada, como fecha máxima, el 31 de diciembre de 2015.
13. Podrán ser grupos de acción local aquellos ya cualificados por las iniciativas LEADER II, LEADER +, o de acuerdo a eje 4 LEADER durante el período de programación 2007-2013 o ser un nuevo grupo compuesto, de manera equilibrada y representativa, de actores locales de los sectores socioeconómicos en el territorio concerniente.
14. Los grupos de acción local definirán un procedimiento para la selección de proyectos que aseguren transparencia y evite conflictos de intereses. El procedimiento asegurará que al menos el 50% de los votos en la decisión de selección del  proyecto proceden del sector no público, y prever la posibilidad de apelar contra decisiones. Debe además permitir el votar la forma del procedimiento escrito.
15. Los grupos de acción local deberán seleccionar los proyectos de cooperación y ejercitar tareas adicionales delegadas a ellos por la Autoridad de Gestión y/o la Agencia Pagadora.
16. Los grupos de acción local pueden requerir el pago por adelantado desde la Agencia Pagadora si tal posibilidad está prevista en el programa de desarrollo rural. La cantidad de adelanto no excederá del 50% de la previsión de la contribución pública del respectivo grupo de acción local para el periodo de funcionamiento.
17. Se pondrá en marcha un ‘kit start up' con acciones de capacitación para los grupos que carecen de experiencia LEADER en el periodo de programación 2007-2013 y el apoyo a pequeños proyectos piloto.
16. Los costes de funcionamiento de los grupos de acción local y los costes de animación del territorio serán elegibles con un límite del 25% del total del gasto público contemplado en la estrategia de desarrollo local.
17. Se reserva al menos el 5% del presupuesto del FEADER para LEADER, al igual que en le periodo actual.
18. El FEADER actuará en los estados miembros a través de los programas de desarrollo rural. Estos programas implementarán  una estrategia de desarrollo rural para alcanzar las prioridades de la UE a través de la serie  de medidas definidas en el Título IV, para el logro de las mismas se solicitará ayuda del FEADER.
19. Cada programa de desarrollo rural cubrirá el período entre 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2020 (2023).
20. Cada estado miembro puede presentar o un único programa para su completo territorio o a una serie de programas regionales.
21. Los estados miembros con programas regionales pueden además presentar para su aprobación un marco nacional que contenga elementos comunes para esos programas. El marco nacional puede además contener una lista de medidas específicas obligatorias que se incluirán en los programas regionales con objeto de establecer una particular relevancia a temas medioambientales, económicos o sociales identificados a nivel nacional.
22. Cada estado miembro puede incluir sub-programas temáticos dentro de sus programas de desarrollo, contribuyendo asimismo a las prioridades de la UE, teniendo por objeto abordar las necesidades específicas identificadas, en particular en relación a (se indica una lista de medidas y operaciones de particular relevancia para cada subprograma temático):
Jóvenes agricultores:
a. Ayuda para creación de nuevas empresas para el establecimiento de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agrícola
b. Inversiones en activos físicos
c. Transferencia de conocimiento y acciones de información
d. Servicios de asesoramiento, gestión de la explotación y servicios a damnificados
e. Cooperación
f. Inversiones en actividades no agrícolas
Pequeños agricultores:
a. Planes de calidad para productos agrícolas y agroalimentarios
b. Transferencia de conocimiento y acciones de información
c. Ayuda para creación de nuevas empresas para el  desarrollo de pequeñas explotaciones
d. Inversiones en activos físicos
e. Cooperación
f. Inversiones en actividades no agrícolas
g. LEADER
Áreas de montaña:
a. Pagos a zonas con limitaciones naturales o de otra índole
b. Operaciones agroambientales
c. Cooperación
d. Inversiones en activos físicos
e. Agricultura y desarrollo empresarial en áreas rurales
f. Planes de calidad para productos agrícolas y agroalimentarios
g. Transferencia de conocimiento y acciones de información
h. Servicios de asesoramiento, gestión de la explotación y servicios a damnificados
i. Instalación de grupos productores
j. LEADER
Cadena corta de suministro:
a. Cooperación
b. Instalación de grupos productores
c. LEADER
d. Planes de calidad para productos agrícolas y agroalimentarios
e. Servicios básicos y renovación de pueblos en áreas rurales
f. Inversiones en activos físicos
g. Transferencia de conocimiento y acciones de información
h. Servicios de asesoramiento, gestión de la explotación y servicios a damnificados

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